¿En qué consiste la reforma laboral?

La nueva Reforma Laboral establece una serie de cambios y medidas urgentes que atañen a diferentes ámbitos dentro del mercado laboral.

Se instauran nuevos criterios en el tema de contratación laboral, haciendo especial hincapié en todo lo relacionado con la contratación de carácter temporal, contratos de duración determinada, contratos formativos.

Los principales objetivos de la nueva Reforma Laboral pueden resumirse en reducir la precariedad y temporalidad en los contratos de trabajo, reforzando la contratación de manera indefinida a través de contratos fijos-discontinuos y penalizando la contratación temporal.

Reforma laboral en qué consiste

El día 30 de diciembre de 2021 fue publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado), entró en vigor el día siguiente (el 31 de diciembre de 2021), salvo algunas materias las cuáles entran en vigor a partir del 30 de marzo de 2022 (3 meses después de su publicación).

Aquellos contratos realizados antes del 31 de diciembre de 2021 se rigen por la normativa anterior.

Hasta el 30 de marzo de pueden realizarse contratos teniendo en cuenta la normativa anterior pero ha de tenerse en cuenta que los contratos de obra y servicio y contratos eventuales no pueden tener una duración superior a 6 meses.

¿Qué implica la nueva reforma laboral?

Los principales cambios que introduce la nueva Reforma Laboral pueden resumirse en los siguientes puntos:

Contratos Indefinidos y contratos de duración determinada

El objetivo principal de la nueva Reforma laboral es evitar la temporalidad de los contratos, por ello introduce en contrato indefinido.

Tan solo se permite la contratación de duración determinada en los siguientes casos:

  • Sustitución de un trabajador: El nuevo trabajador sustituto puede comenzar a prestar sus servicios como máximo 15 días antes a la sustitución, lo que posibilita un mayor conocimiento de las funciones en su puesto de trabajo.
  • Incremento imprevisto de producción: El tiempo máximo de contratación oscila entre los 6 meses y el año.

La nueva Reforma laboral establece un límite de 18 meses en un tiempo de 2 años, para enlazar contratos y pasar a contrato de carácter indefinido. (Anteriormente la normativa establecía un límite de 24 meses de contratación en un tiempo de 30 meses).

Contrato fijo-discontinuo

Todo trabajador con contrato fijo-discontinuo tiene los mismos derechos que si de un contrato indefinido se tratase, incluida la indemnización por despido.

La contratación fija-discontinua puede ser utilizada por ETT (Empresa de Trabajo Temporal), actividad temporal y contratas, y subcontratas.

Los contratos por obra y servicio determinado desaparecen. Aquellos firmados entre el 31 de diciembre del 2021 y 30 de marzo del 2022, se regirán por la normativa vigente con un periodo de duración no superior a los 6 meses.

Contratos formativos

Se establecen 2 modalidades de contratos formativos:

  • Contrato de formación dual es decir contrato de alternancia con estudios:
    • No existe límite de edad
    • Esencial contar con un centro de estudios y tutor en la empresa
    • Duración mínima de 3 meses y máximo de 2 años.
    • Su finalización no genera indemnización.
    • No están permitidas las horas extras, ni periodos de prueba, ni trabajos nocturnos.
  • Contrato formativo práctica profesional:
    • Duración del contrato entre 6 meses y 12 meses.
    • Posesión de título universitario, grado medio o superior, máster.
    • Plan formativo individual y asignación de un tutor por parte de la empresa.
    • No es posible realizar horas extras pero si complementarias.

Contrato indefinido adscrito a obra

Contrato articulado especialmente para el sector de la construcción. El final de la obra obliga al empresario a realizar una propuesta al trabajador por escrito, para su recolocación y con la formación adecuada.

Beneficios de la nueva Reforma Laboral

Entre los principales beneficios que supone la nueva Reforma Laboral desde el punto de vista del trabajador:

  • Fomentar la contratación indefinida por lo que se ha limitado la contratación temporal.
  • Los contratos discontinuos no solo será para servicios intermitentes.

Para el sector empresarial, entre las medidas positivas de esta nueva Reforma Laboral, cabe destacar:

  • Mantener los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
  • Crear un Mecanismo RED o medida de flexibilización y estabilización del empleo como alternativa al despido, pudiendo optar por reducción de jornada o suspensión de contratos en lugar de asumir las costas de despido del trabajador.

Con la nueva ley de trabajo de 2022 el trabajador por defecto se hace indefinido. Solo es posible la contratación de carácter temporal ante unas condiciones muy limitadas.

En el caso de no cumplir una causa demostrable, la duración máxima y requisitos de forma, el contrato automáticamente se convertiría en indefinido.