Movilidad geográfica

A veces un trabajador es destinado a un centro de trabajo que es distinto al que acudía normalmente, implicando con ello con un cambio de localidad. Esta situación, denominada movilidad geográfica, está sujeta a unas normas legales. Conviene por tanto que tanto el trabajador como el empresario conozcan la regulación actual, para proceder adecuadamente.

Según el Estatuto de los Trabajadores, para que se produzca un traslado deben darse razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o razones por contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se consideraran como tal las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Esto implica, por tanto, que el traslado no puede hacerse por mera voluntad de la empresa, sino que debe darse alguna de estas circunstancias que lo justifiquen. Una vez se le ha notificado el traslado al trabajador (lo cual debe hacerse con una antelación de 30 días), este podrá elegir entre una de las siguientes opciones:

  • Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por gastos. Estos gastos comprenden tanto los propios como los de los familiares a su cargo.
  • Extinguir el contrato, percibiendo una indemnización a cambio.
  • Impugnar la decisión ante la autoridad laboral.

En estos dos últimos casos, se recomienda acudir a un abogado laboralista para que oriente al trabajador y tome las medidas oportunas.

Movilidad geográfica fraude de ley

En algunas ocasiones ha podido ocurrir que la empresa haga traslados sucesivos por debajo de los umbrales que señala la legislación, con el fin de evitar que se le apliquen las normas sobre este tema. A esta situación se la conoce como fraude de ley, y tiene como consecuencia que los traslados se consideren nulos.

Así lo indica el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: 'Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.'

Si necesita ampliar la información sobre estas cuestiones o desea hacernos una consulta, no dude en pedir cita con nuestro Despacho de Terrassa, donde será atendido por nuestro equipo.