Despidos

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Despidos

Si ha sido despedido y necesita asesoramiento legal inmediato, puede contar con nuestro equipo de abogados laboralista de Terrassa. Le informaremos sobre sus derechos, revisaremos las condiciones del despido y le ayudaremos a reclamar en su caso.

Un despido puede suponer un momento de gran inquietud para el trabajador/a. Es importante que esté bien asesorado para conocer sus derechos.

En la legislación española, existen dos tipos de despido: despido objetivo y despido disciplinario. Además, encontramos el despido colectivo (ERE), que es aquel que afecta a varios trabajadores/as a la vez.

A su vez, cada despido puede calificarse bien como procedente, como improcedente o como nulo.

Despido objetivo

Para que se realice este tipo de despido, la empresa debe alegar una de las causas previamente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que son:

  • Por falta de capacidad del trabajador para desempeñar su puesto.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones que se hayan hecho en su puesto (habiéndole dado un periodo de formación y adaptación).
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por ejemplo, cuando, tras una reorganización de la empresa, el puesto de trabajo ha dejado de ser necesario.
  • El cuarto supuesto, que era la falta de asistencia, aún justificada, del trabajador/a a su puesto de trabajo, fue derogado en 2020.

El despido objetivo conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado.

Despido disciplinario

Para que se lleve a cabo un despido disciplinario, la empresa deberá alegar (y justificar) un incumplimiento grave por parte del trabajador/a.

Estas son las causas en las que puede circunscribirse este tipo de despido:

  • Por faltas de puntualidad o asistencia sin justificar.
  • Desobediencia o indisciplina en su puesto de trabajo.
  • Ofensas verbales o violencia física hacia sus compañeros o superiores.
  • Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
  • Conductas tales como la embriaguez o toxicomanía que afecten al desempeño de su trabajo.
  • Acoso por diversas razones.

Estas causas justificativas del despido disciplinario pueden ampliarse en algunos convenios colectivos, por lo que será necesario en su caso consultar el que aplique.

Para que el despido disciplinario sea nulo, la causa alegada no solo debe ser alguna de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio colectivo, debe, además, justificarse y por tanto ser demostrables por parte de la empresa.

Las consecuencias de un despido disciplinario para el trabajador/a son, básicamente que, a diferencia del despido objetivo, no conlleva indemnización.

Despido procedente

Cuando un despido ha respetado tanto los requisitos de forma como de contenido establecidos en la Ley, nos encontramos ante un despido procedente. Es decir, tanto el tipo de despido es el correcto, se ha podido justificar la causa que subyace en él y se han cumplido los requisitos en cuanto a presentación, pago de indemnización correspondiente etc.

En el caso de los despidos procedentes, por tanto, la empresa y el trabajador/a están conformes con él.

Despido improcedente

Como comentábamos anteriormente, un despido debe cumplir una serie de requisitos determinados por la legislación laboral. En caso contrario, este podría considerarse no válido o improcedente.

La calificación de improcedencia de un despido puede conseguirse por dos vías:

  • Bien mediante acuerdo entre empresa y trabajador/a en un acto de conciliación.
  • Mediante la declaración de un Juez, tras elevar este caso a la vía judicial.

Y ¿cuáles son los requisitos que deben cumplirse? Por ejemplo, en el caso de un despido objetivo, además de especificarse las causas, deberá hacerse con un preaviso de mínimo un mes.

En el caso del despido disciplinario es totalmente necesario justificar el incumplimiento grave del trabajador que se alega. Esta causa por tanto debe ser debidamente demostrable.

Despido nulo

Un despido se considerará nulo cuando la empresa ha incumplido la ley al hacerlo. Por ejemplo, cuando la causa alegada como motivo de despido no sea real y la real sea de carácter discriminatorio (por raza, género etc.) o bien viole algún derecho fundamental.

También son nulos aquellos despidos que se realicen a trabajadores que están protegidos, como por ejemplo a una trabajadora embarazada, cuando el contrato está suspendido por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento...

Las consecuencias de que un despido se considere nulo son:

  • La reincorporación del trabajador/a a su puesto de trabajo.
  • El pago por parte de la empresa de los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la incorporación de nuevo del trabajador/a.

Un despido nulo ha de ser declarado como tal por parte del Juez de lo Social.

Como verá, la legislación en materia de despidos es amplia, y las empresas deben, necesariamente, cumplir los requisitos establecidos para que estos se realicen correctamente.

Hay que aclarar que, la reforma laboral de 2022 no ha introducido cambios en los que respecta a requisitos, cálculo de indemnizaciones etc, por despido.

Cuando una empresa nos despide es preciso buscar asesoramiento legal si no estamos completamente seguros y conformes con el despido, cómo se ha llevado a cabo y la cuantía económica calculada.

Recomendamos que, cuando la empresa nos entregue los papeles del despido, firme todos ellos con la fecha de recepción y un “No conforme” escrito. Siempre se puede reclamar un despido, aunque no se utilice esta fórmula, pero no está de más hacerlo.

Acto seguido debemos recopilar todos los documentos que nos hayan dado y contactar con un abogado laboralista. En nuestro despacho de Terrassa, nuestros abogados laboralistas podrán asesorarle sobre los primeros pasos a dar.

Es importante que revisemos toda la documentación, y nos cuente su caso. De esta forma podremos detectar si ha habido algún error por el que podamos reclamar a la empresa.

Cuando no estamos conformes con un despido, la primera vía para tratar de alcanzar un acuerdo con la empresa es la mediación, que se lleva a cabo en la Unidad de conciliación, una entidad pública y de carácter gratuito que se encarga de gestionar los actos de conciliación.

Si no se alcanza un acuerdo en el acto de conciliación, entonces es momento de acudir a la vía judicial.

Desde nuestro despacho, un abogado laboral de Terrassa le acompañará durante todo el proceso, de principio a fin, para defender sus derechos como trabajador y conseguir el mejor acuerdo para usted.

¿Le han despido? Llame ya para concertar una cita con nosotros y poder orientarle desde el primer momento sobre qué hacer.

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