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Cuando se extingue la relación laboral, la empresa debe poner a disposición del trabajador un documento que incluya todos los importes devengados hasta la fecha de fin de la relación laboral.
Son conceptos devengados antes de la fecha de fin, en primer lugar, la parte que corresponda de nómina del mes en que finaliza la relación laboral. Si el trabajador/a está hasta el día 15, tendrá que cobrar esos 15 días de trabajo.
Además, si no ha consumido todas las vacaciones generadas, los días que queden por disfrutar deberán pagarse.
Asimismo, si hay pagas extra no prorrateadas, la empresa deberá pagar la parte proporcional de las pagas extra generadas.
Como decíamos, hay una serie de conceptos que pueden aparecer en el documento de finiquito, en función de las circunstancias específicas del trabajador:
Además de estos conceptos más habituales que, según las circunstancias, pueden aparecer o no en el documento de finiquito, podemos encontrar otros supuestos como:
Leer toda la documentación que se nos presente con atención es fundamental para no cometer errores.
En algunos finiquitos suele constar alguna frase relativa a que con la firma del finiquito el trabajador/a está conforme y no tiene nada que reclamar. Debemos por tanto fijarnos bien y leer todos los documentos que se nos presenten ya que, en caso de firmar, existiendo este tipo de texto, nuestra futura reclamación puede tener menos posibilidades de prosperar.
Por otro lado, puede que hayamos firmado el finiquito sin que hayamos recibido de forma efectiva el dinero que se nos adeuda.
Por ello y para curarnos en salud, le recomendamos que, si está en el primer caso, al lado de tu firma y la fecha escribas un “no conforme” o un “pendiente de revisar” o una fórmula similar.
En el segundo supuesto de no haber recibido aún el ingreso del dinero o cheque, le recomendamos escribir un “no cobrado”
Con ello estará facilitando una posterior reclamación a la empresa si se ha pagado de menos, o directamente, no se ha pagado.
Como hemos dicho, en el momento de la firma es importante que, si no ha recibido aún el dinero del finiquito, escriba un “no cobrado” al lado de su firma y fecha.
Si con el trascurrir de los días sigue sin recibir el dinero, en primer lugar, recomendamos reclamar directamente a la empresa. Lo ideal sería hacerlo a través de un medio en el que quede constancia de dicha reclamación, por ejemplo, un email, una carta certificada o un burofax si queremos asegurarnos de forma fehaciente de que se puede demostrar dicha reclamación.
Es importante que tenga en cuenta que existe un plazo máximo para reclamar el finiquito: exactamente de un año a contar desde la fecha en que se tendría que haber pagado.
Si el pago sigue sin producirse, antes de acudir a la vía judicial es necesario recurrir a la conciliación como paso previo. Solo cuando no se alcance un acuerdo a través de este medio es cuando tendremos que recurrir a la vía judicial de la mano de un abogado laboralista que nos asesore y defienda nuestros derechos.
Es muy habitual que se confundan ambos conceptos, pero debemos advertir que no son lo mismo.
El finiquito, como hemos vista, se limita a los conceptos que ha devengado el trabajador/a por el desempeño de su trabajo, como el salario que aún no se ha percibido, las vacaciones que no se han disfrutado, parte correspondiente de las pagas extra, horas extra etc.
Sin embargo, la indemnización es el importe que se deberá pagar al trabajador por realizarse el despido.
Es importante aclarar que:
Dependerá de varios factores:
En el caso de despidos objetivos la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
En los despidos improcedentes la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Indemnizaciones para trabajadores/as con una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2021. En estos casos existirán dos tramos distintos para el cálculo:
Como verá, el cálculo del finiquito, así como la indemnización, pueden ser algo complejos. Por ello, ante cualquier duda, lo mejor es que acuda a uno de nuestros abogados laboralistas de Terrassa para el cálculo del finiquito y verificar que está hecho correctamente. En caso contrario, para iniciar un proceso de reclamación a la empresa.