Indemnización y finiquito

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Indemnización y finiquito

Cuando se extingue la relación laboral, la empresa debe poner a disposición del trabajador un documento que incluya todos los importes devengados hasta la fecha de fin de la relación laboral.

Son conceptos devengados antes de la fecha de fin, en primer lugar, la parte que corresponda de nómina del mes en que finaliza la relación laboral. Si el trabajador/a está hasta el día 15, tendrá que cobrar esos 15 días de trabajo.

Además, si no ha consumido todas las vacaciones generadas, los días que queden por disfrutar deberán pagarse.

Asimismo, si hay pagas extra no prorrateadas, la empresa deberá pagar la parte proporcional de las pagas extra generadas.

¿Cómo calcular el finiquito?

Como decíamos, hay una serie de conceptos que pueden aparecer en el documento de finiquito, en función de las circunstancias específicas del trabajador:

  • Parte proporcional de la nómina: estará compuesta por los días efectivos de trabajo realizados ese mismo mes antes de la fecha de fin.
  • Vacaciones no disfrutadas: se tendrá que calcular a cuántos días de vacaciones tiene derecho el trabajador/a hasta la fecha de fin. De esta cifra se descontarán los días ya disfrutados y el sobrante deberá pagarse en el finiquito. ¡Atención! Porque podemos encontrarnos con que el trabajador/a haya gastado más días de vacaciones de los devengados. En este caso, se descontarán del finiquito.
  • Pagas extra: en aquellos casos en que la paga extra no está prorrateada, es decir, no se viene pagando mes a mes, la empresa deberá calcular la parte proporcional de las pagas extra devengadas, pero pagadas, y añadirlas al finiquito.

Además de estos conceptos más habituales que, según las circunstancias, pueden aparecer o no en el documento de finiquito, podemos encontrar otros supuestos como:

  • Horas extra no cobradas
  • Comisiones e incentivos
  • Indemnizaciones pendientes (no por despido)

¿Es necesario firmar el finiquito?

Leer toda la documentación que se nos presente con atención es fundamental para no cometer errores.

En algunos finiquitos suele constar alguna frase relativa a que con la firma del finiquito el trabajador/a está conforme y no tiene nada que reclamar. Debemos por tanto fijarnos bien y leer todos los documentos que se nos presenten ya que, en caso de firmar, existiendo este tipo de texto, nuestra futura reclamación puede tener menos posibilidades de prosperar.

Por otro lado, puede que hayamos firmado el finiquito sin que hayamos recibido de forma efectiva el dinero que se nos adeuda.

Por ello y para curarnos en salud, le recomendamos que, si está en el primer caso, al lado de tu firma y la fecha escribas un “no conforme” o un “pendiente de revisar” o una fórmula similar.

En el segundo supuesto de no haber recibido aún el ingreso del dinero o cheque, le recomendamos escribir un “no cobrado”

Con ello estará facilitando una posterior reclamación a la empresa si se ha pagado de menos, o directamente, no se ha pagado.

Reclamar un finiquito no pagado

Como hemos dicho, en el momento de la firma es importante que, si no ha recibido aún el dinero del finiquito, escriba un “no cobrado” al lado de su firma y fecha.

Si con el trascurrir de los días sigue sin recibir el dinero, en primer lugar, recomendamos reclamar directamente a la empresa. Lo ideal sería hacerlo a través de un medio en el que quede constancia de dicha reclamación, por ejemplo, un email, una carta certificada o un burofax si queremos asegurarnos de forma fehaciente de que se puede demostrar dicha reclamación.

Es importante que tenga en cuenta que existe un plazo máximo para reclamar el finiquito: exactamente de un año a contar desde la fecha en que se tendría que haber pagado.

Si el pago sigue sin producirse, antes de acudir a la vía judicial es necesario recurrir a la conciliación como paso previo. Solo cuando no se alcance un acuerdo a través de este medio es cuando tendremos que recurrir a la vía judicial de la mano de un abogado laboralista que nos asesore y defienda nuestros derechos.

Diferencia entre finiquito e indemnización

Es muy habitual que se confundan ambos conceptos, pero debemos advertir que no son lo mismo.

El finiquito, como hemos vista, se limita a los conceptos que ha devengado el trabajador/a por el desempeño de su trabajo, como el salario que aún no se ha percibido, las vacaciones que no se han disfrutado, parte correspondiente de las pagas extra, horas extra etc.

Sin embargo, la indemnización es el importe que se deberá pagar al trabajador por realizarse el despido.

Es importante aclarar que:

  • En caso de baja voluntaria del trabajador no existe indemnización.
  • No todos los despidos generan derecho a obtener una indemnización, como es el caso de los despidos disciplinarios, en los que la causa principal del despido (demostrada) es achacable al trabajador/a.
  • Los despidos con derecho a indemnización son: despido por causas objetivas y el despido que se califique como improcedente.

El importe de la indemnización por despido

Dependerá de varios factores:

  • Salario bruto del trabajador/a: que se usa para calcular la indemnización
  • Antigüedad: cuánto mayor tiempo lleve trabajando en la empresa, mayor importe.
  • Tipo de despido

En el caso de despidos objetivos la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

En los despidos improcedentes la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Indemnizaciones para trabajadores/as con una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2021. En estos casos existirán dos tramos distintos para el cálculo:

  • Para los días de antigüedad previos a dicha fecha, la indemnización será de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades.
  • Para la antigüedad posterior a esa fecha, se pagará una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

Como verá, el cálculo del finiquito, así como la indemnización, pueden ser algo complejos. Por ello, ante cualquier duda, lo mejor es que acuda a uno de nuestros abogados laboralistas de Terrassa para el cálculo del finiquito y verificar que está hecho correctamente. En caso contrario, para iniciar un proceso de reclamación a la empresa.